Contactar y concertar una cita

UK.ABOGADOS

 

Dirección:


C/ Eleizalde nº 6 local
48600 Sopelana

Vizcaya

 

Estamos ubicados cerca del Ayuntamiento, al lado de la Policia Municipal.

 

Teléfono:

 

676 05 19 90

 

Derecho de familia

En UK. Abogados a pesar de ser un Despacho Generalista, estamos especializados en Derecho de Familia.

 

La carga emocional de una separación, un divorcio o la ruptura de relación de pareja, sobre todo si hay hijos menores, hace que sea fundamental un buen asesoramiento, sabemos como te sientes y lo que necesitas.

 

Nosotros enviaremos una carta a tu cónyuge o pareja indicandole que acuda a nuestro despacho o que busque un abogado en el plazo de 72 horas a fin de comenzar el proceso.

 

  • Si viene sin abogado, intentaremos llegar a un acuerdo entre los tres.
  • Si responde a la carta y tiene abogado, intentaremos llegar a un acuerdo con el otro abogado.
  • Y si no hace ninguna de las dos cosas anteriores, iniciaremos el proceso judicial.

De todo lo demás nos encargamos nosotros.

 

 

El derecho de familia regula las relaciones legales de personas con vínculos de pareja, herencia, familiares, de parentesco o bien ligados por tutelaje o vínculo de protección. La complejidad de la situación legal de este ámbito hace muy recomendable recurrir al asesoramiento de abogados especializados y competentes. Le ofrecemos nuestra representación legal en el terreno judicial y extrajudicial.

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

1.- ¿Cual es la diferencia entre separación y divorcio?

 

La diferencia entre ambos procedimientos es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, aunque los cónyuges ponen fin a su vida en común e inician una vida independiente, en cambio, el divorcio, supone la ruptura del matrimonio, y si implica la disolución del vínculo matrimonial. Este efecto es irreversible, al contrario de lo que ocurre en la separación. Además con el divorcio se produce un cambio en el estado civil, ya que con el divorcio se pasa de estar casado a estar divorciado, sin embargo, la separación no supone un cambio en el estado civil.

Con el divorcio, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio con una tercera persona mientras que con la separación no porque no está disuelto el anterior vinculo matrimonial.

 

 

2.- ¿Cuando es aconsejable la separación y cuando el divorcio?

 

La separación es aconsejable para aquellos casos en lo cuáles los cónyuges quieren darse un período de reflexión y no tienen claro si quieren romper el vínculo matrimonial pero desean vivir con independencia, con patrimonios separados y que se establezcan unas medidas que regulen su separación.

 

El divorcio es aconsejable cuando se tiene claro que se quiere romper el vínculo matrimonial, en estos casos acudiendo directamente al divorcio se evitan los costes de una separación previa.

 

 

3.- ¿ Cuáles son las principales novedades que introdujo la nueva Ley de Divorcio?

 

A partir de la entrada en vigor, el 11 de julio de 2005, de la Ley 15/2005 de 8 de julio, se han producido modificaciones importantes en los procedimientos de separación y divorcio:

 

Se ha eliminado la necesidad de separación previa al divorcio. Tan sólo se exige el plazo de 3 meses desde el matrimonio para demandar directamente el divorcio. Esto evita la necesidad de un doble procedimiento lo que implicaba un doble gasto. Si bien, la figura de la separación se mantiene para los cónyuges que lo deseen.

 

Se ha introducido también una excepción al plazo de 3 meses si se acredita que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de ellos, en este caso no será preciso el transcurso del plazo de 3 meses para la interposición de la demanda.

 

También han desaparecido las causas de separación o divorcio. Ya no es necesario invocar ningún tipo de causa culpable para solicitar la separación o el divorcio.

 

Por primera vez la norma recoge la posibilidad de la guardia y custodia compartida de los hijos.

 

Se establece la mediación familiar como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.

 

4.- ¿Cual es la diferencia entre la separación o el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso?

 

La separación o divorcio de mutuo acuerdo es aquella en la cual los cónyuges se ponen de acuerdo en la separación o divorcio, y en las medidas que han de regir dicha situación, las cuales se recogen en un documento llamado convenio regulador.

 

Por el contrario, la separación o divorcio contencioso se produce cuando los cónyuges no llegan a acuerdos sobre dichas medidas por lo que expondrán ,uno en la demanda y el otro en las contestación a la misma ,qué medidas desea cada uno de ellos, y en qué basan su petición.

 

5.- ¿Que es el convenio regulador de la separación o divorcio? ¿Cual es su contenido?

 

El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las relaciones económicas, así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio. Es decir, en el Convenio se regularán las consecuencias que se derivan de la separación o el divorcio.

 

El Convenio debe aportase junto con la demanda cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, y debe contener los extremos siguientes:

 

  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos.
  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones del cónyuge que no tenga la custodia.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
  • Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
  • La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges a de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

 

Asimismo los cónyuges pueden pactar cualesquiera otros extremos que consideren conveniente, por ejemplo pueden acordar la liquidación del régimen económico-matrimonial.

 

El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

 

La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede.

 

6.- Tengo una hija menor y voy a divorciarme, ¿Qué es la guardia y custodia? ¿Que criterios se sigue para atribuir la guardia y custodia de un hijo?

 

Guardia y custodia es un concepto jurídico que define con quién va a convivir el hijo cuando se produce el divorcio, la separación de sus padres o la ruptura de una pareja de hecho.

 

Según nuestra legislación tras una separación o un divorcio, la guardia y custodia de los hijos puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores.

 

Corresponde al juez tomar la decisión final analizando diversos factores (no separar a los hermanos, necesidades de los hijos, disponibilidad de los padres para poder atender a los hijos....) , aunque si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre este aspecto, el juez suele ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo para el menor.

 

7.- Mi mujer quiere la guardia y custodia de nuestro hijo y dice que yo tendré derecho a visitarlo ¿En que consiste el Derecho de Visitas?

 

En caso de separación , divorcio, o ruptura de pareja de hecho, el progenitor al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos (teléfono, correo...).

 

La duración de estas visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se determinan en esta sentencia.

 

Lo más aconsejable en interés del niño, es que los padres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad adaptándose a cada familia.

 

Cuando el acuerdo no es posible se suele atribuir al progenitor con quienes los menores no conviven, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.

 

Lo más conveniente es que solicite el consejo de un abogado quien le asesorará sobre cuáles son sus derechos y deberes .

 

8.- La Pensión de alimentos ¿Que comprende? ¿Incluye los gastos e educación de los menores?

 

La pensión de alimentos comprende todo lo necesario para el sustento de los hijos menores (comida, alojamiento, vestido y educación) y debe abonarse en un principio hasta que alcancen la mayoría de edad y puedan vivir con independencia económica.

 

La cuantía de la pensión se establecerá por la sentencia de nulidad, separación o divorcio, sentencia que fijará la persona obligada a satisfacerla, las bases para su actualización , y la forma de pago.

 

La cuantía de la pensión de alimentos depende de los ingresos de la persona que está obligada a satisfacerla y de las necesidades del beneficiario.

 

A diferencia de otros países no existe en nuestro país ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos por lo que decidirá según su prudente arbitrio.

 

Consulte con nuestros Abogados de Familia que le asesoraran sobre qué pensión de alimentos puede usted percibir o debería abonar.

 

Posteriormente, esta cantidad también podrá incrementarse o disminuirse pero para proceder a su modificación debe acudirse al correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas.

 

9.- Mi mujer se ha ido de casa llevándose a mi hijo y no me lo deja ver ¿Que puedo hacer?

 

La ley prevé la posibilidad de solicitar y adoptar unas medidas provisionales (guardia y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos...) para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita la separación o el divorcio, dado que si el divorcio o la separación se tramitan de forma contenciosa el procedimiento puede durar varios meses o incluso años.

 

Póngase en contacto con uno de nuestros abogados y solicitaremos de inmediato dichas mediads.

 

10.- En la sentencia de divorcio se establecía una pensión de alimentos de 600 euros a favor de mi hijo menor, pensión que dada mi actual situación no puedo pagar ¿ Que puedo hacer? (PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS)

 

Las medidas dictadas en sentencias de separación o divorcio pueden modificarse cuando se modifican las circunstancias tenidas en cuenta al dictarlas.

 

Consulte su caso con uno de nuestros abogados matrimonialistas a fin de valorar si se ha producido un cambio de circunstancias que motive el acudir a un procedimiento de modificación de medidas.

 

11.- Mi marido hace seis meses que no me paga la pensión de alimentos que acordó el Juez en la sentencia de divorcio. ¿Puedo demandarle?

 

Si la otra parte incumple lo pactado tras dictarse la correspondiente sentencia ( ejemplo: impago pensión de alimentos o cualquier otro incumplimiento) debe acudir al abogado para que se cumpla lo pactado presentando la correspondiente demanda ejecutiva ante el Juzgado.

 

Asimismo: el impago durante 2 meses consecutivos ,o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos ,es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.

 

Contacte con uno de nuestros abogados matrimonialitas que le aconsejaran cual es la mejor vía a seguir.

 

12.- Fruto de una relación de convivencia con mi pareja hemos tenido un hijo, ahora hemos decidido romper nuestra relación ¿Puedo pedirle una pensión de alimentos si no estamos casados? (PAREJA DE HECHO)

 

En caso de ruptura también existe un procedimiento judicial de establecimiento de medidas paterno filiales y económicas, procedimiento que puede instarse de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa.

 

Los tribunales, han aplicado un procedimiento análogo al de la separación o divorcio para dilucidar litigios entre parejas no casadas sobre alimentos, guarda y custodia de los hijos comunes, régimen de visitas y el uso y disfrute del domicilio conyugal.

 

En cambio, no lo han hecho así en el caso de la pensión compensatoria, indemnización por convivencia y liquidación de los bienes adquiridos durante el tiempo de vida en común.

 

Asesórese con uno de nuestros abogados de familia y reclame lo que le corresponda.

 

13.- Mi cónyuge me ha golpeado y he salido de casa junto con mi hija menor ¿ Qué debo hacer? (VIOLENCIA DOMÉSTICA)

 

En primer lugar es urgente que busque el asesoramiento de un abogado especialista en violencia doméstica pues existen toda una serie de actuaciones que debe realizar con rapidez.

 

Al interponer la correspondiente denuncia la víctima de violencia doméstica puede solicitar una orden de protección, a fin de que a través de un procedimiento rápido y sencillo pueda obtener determinadas medidas de naturaleza penal (Prisión provisional, prohibición aproximación, prohibición de residencia, prohibición de comunicación, y otras) y civil (atribución uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas con los hijos, prestación de alimentos) al tiempo que se activan las medidas de protección social.

 

Consulte con su abogado que le ayudará en todo este proceso.

 

14.- Mi pareja me ha denunciado por malos tratos. ¿Qué debo hacer? ( MALOS TRATOS)

 

Hoy en día existe un sistema de protección integral a las victimas de violencia doméstica que incluyen toda una serie de medidas que tienen repercusiones en el presunto agresor, tanto medidas de privación de libertad como medidas económicas, es por ello que la acusación de delito de violencia doméstica puede tener consecuencias graves para usted por lo que debe estar asesorado por un abogado especialista en violencia doméstica y malos tratos.

 

15.- ¿ Puedo deducirme del IRPF la pensión de alimentos que pago por mi hijo como consecuencia del divorcio (FISCALIDAD)

 

La separación, el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho dan lugar a determinados hechos que tienen incidencia fiscal por lo que conviene asesorarse con un abogado de familia que conozca el tratamiento fiscal de los diferentes supuestos que pueden darse.

 

 

16.- ¿Qué es la mediación familiar? (MEDIACIÓN FAMILIAR)

 

La mediación familiar es un método de resolución de conflictos que supone la intervención de una tercera persona imparcial y experta que por iniciativa de las partes o por indicción de una autoridad judicial tiene por finalidad ayudar y facilitara los miembros de la pareja a que ellos mismos lleguen a un acuerdo a fin de evitar las consecuencias negativas de un pleito.

 

Un mediador familiar le ayudará a construir puentes con su pareja para mejorar la comunicación y posibilitar acuerdos.

 

¿Tiene alguna duda o desea concertar una cita?

 

Llámenos al teléfono +34 676 05 19 90

 

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Leticia Díaz Rodriguez